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 Impôts en Espagne (Renta 2007)

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karine
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karine


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Date d'inscription : 24/10/2005

Impôts en Espagne (Renta 2007) Empty
MessageSujet: Impôts en Espagne (Renta 2007)   Impôts en Espagne (Renta 2007) EmptyVen 11 Avr - 15:11

Calendario de Campaña de Renta 2007

Información Tributaria Básica
Servicio Telefónico de Información Tributaria 901 33 55 33
De lunes a viernes, de 9 a 19 horas. El horario se amplía hasta las 21 horas, desde el 21 de abril a 30 de junio de 2008.
Solicitud del Borrador de Declaración y Datos Fiscales

  • Por Internet. www.agenciatributaria.es
  • Por teléfono en el 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas)
  • Por teléfono en el 901 200 345 RENTA ASISTENCIA (lunes a viernes, de 9 a 21 horas)
  • Personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria
Desde el 3 de marzo hasta el 23 de junio de 2008

Consulta on-line de Datos Fiscales de los que dispone la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Desde el 15 de marzo de 2008 hasta el 28 de febrero de 2009

Solicitud de Cita Previa para rectificar Borrador de Declaración (si vous avez reçu un pre-calcul de vos impôts par Hacienda)

  • Por Internet. www.agenciatributaria.es , desde el 1 de abril hasta el 27 de junio de 2008
  • Por teléfono en el 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas), desde el 1 de abril hasta el 27 de junio de 2008)
  • Por teléfono en el 901 22 33 44 de cita previa (lunes a viernes, de 9 a 21 horas), desde el 17 de abril hasta el 27 de junio de 2008


Rectificación del Borrador de Declaración

  • Por Internet. www.agenciatributaria.es
  • Por teléfono en el 901 200 345 RENTA ASISTENCIA (Lunes a viernes, de 9 a 21 horas)
  • Personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria previa cita, concertada por Internet o llamando al 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas) o al 901 22 33 44 de cita previa (lunes a viernes, de 9 a 21 horas)
Desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2008

Confirmación del Borrador de Declaración

  • Por Internet. www.agenciatributaria.es
  • Por teléfono en el 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas)
  • Por teléfono en el 901 200 345 RENTA ASISTENCIA (Lunes a viernes, de 9 a 21 horas)
  • Por SMS desde el móvil enviando mensaje al 5025
  • Por banca electrónica y telefónica de las entidades financieras que presten el servicio
  • Personalmente en las oficinas de entidades financieras que colaboren (incluidos cajeros automáticos), en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas o en las oficinas de la Agencia Tributaria
Desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2008. Si se domicilia el pago, el plazo finaliza el 23 de junio de 2008 (con cargo el 30 de junio).
Nota: la confirmación del borrador seguirá disponible por Internet hasta marzo de 2009 para declaraciones fuera de plazo.

Consulta de Domiciliación del Ingreso


Programa de Ayuda Renta 2007

  • Por Internet. www.agenciatributaria.es , descarga del programa desde el 7 de abril de 2008
  • Por CD-ROM disponible en oficinas de la Agencia Tributaria y en algunos estancos durante la Campaña de Renta.


Solicitud de Cita Previa para Confeccionar la Declaración de Renta 2007

  • Por Internet. www.agenciatributaria.es , desde el 17 de abril hasta el 27 de junio de 2008
  • Por teléfono en el 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas), desde el 17 de abril hasta el 27 de junio de 2008
  • Por teléfono en el 901 22 33 44 de cita previa (Lunes a viernes, de 9 a 21 horas),desde el 17 de abril hasta el 27 de junio de 2008


Presentación de la Declaración de Renta 2007

  • Por Internet. www.agenciatributaria.es
  • Personalmente en las oficinas de entidades financieras que colaboren, en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas o en las oficinas de la Agencia Tributaria
Desde el 2 de mayo hasta el 30 de junio de 2008. Si se domicilia el pago, el plazo finaliza el 23 de junio de 2008 (con cargo el 30 de junio).
Nota: la presentación seguirá disponible por Internet hasta junio de 2012 para declaraciones fuera de plazo.

Consulta de las deudas que puedan afectar a la Tramitación de la Devolución
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karine
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MessageSujet: Re: Impôts en Espagne (Renta 2007)   Impôts en Espagne (Renta 2007) EmptySam 26 Avr - 14:11

Información: requisitos para la presentación de la declaración

Con carácter general, están obligadas a presentar declaración por el IRPF todas aquellas personas físicas que durante el año tuvieron su residencia habitual en España, con la excepción de aquellas que hayan percibido exclusivamente uno o varios de los siguientes tipos de rentas, con los límites que en cada caso se señalan:

RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DEL TRABAJO, con los siguientes LÍMITES:

Con carácter general, el límite se establece en 22.000 € brutos anuales, cuando procedan de un único pagador. Este límite también se aplicará si se han percibido de varios pagadores en los siguientes supuestos:
Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € brutos anuales.
Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido. En concreto, este procedimiento debió solicitarlo el contribuyente durante los meses de enero y febrero del año de declaración mediante la presentación del modelo 146.

El límite se establece en 10.000 € brutos anuales cuando:
Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen la cantidad de 1.500 € brutos anuales.
Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial.
Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).

RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DE CAPITAL MOBILIARIO Y GANANCIAS PATRIMONIALES SOMETIDOS A RETENCIÓN O INGRESO A CUENTA, si conjuntamente no superan 1.600 € brutos anuales.

RENTAS INMOBILIARIAS IMPUTADAS, RENDIMIENTOS DE LETRAS DEL TESORO Y SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL O DE PRECIO TASADO, CON EL LÍMITE CONJUNTO por los tres coneptos, de 1.000 € brutos anuales.


En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario), de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sometidas o no a retención, cuando la suma de todos ellos no exceda de 1.000 € brutos anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €.

No obstante, deberán presentar declaración aquellos contribuyentes que quieran beneficiarse de la aplicación de las siguientes deducciones o reducciones:

Deducción por inversión en vivienda habitual.
Deducción por cuenta ahorro-empresa.
Deducción por doble imposición internacional.
Reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible.

Estos límites son los mismos en tributación individual y conjunta. Si se supera alguno de estos límites existe obligación de presentar la declaración de Renta.
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